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Guía

Cómo anular una boleta o factura electrónica ante SUNAT

Si no la entregaste, se da de baja ante SUNAT en un plazo de 7 días calendario; si ya la entregaste o se venció el plazo, se anula con nota de crédito.

Por el equipo de Aluvi · Publicada el

Una boleta o factura electrónica se anula de dos formas, según si llegó o no al cliente. Si no la entregaste, la das de baja ante SUNAT: hoy tienes 7 días calendario para hacerlo. Si ya la entregaste, o se te pasó el plazo, la anulas con una nota de crédito electrónica con el motivo “anulación de la operación”.

Nunca se borra ni se edita un comprobante emitido. Abajo te explicamos cada camino, los plazos vigentes al 2 de octubre de 2026 y el cambio que llega en enero de 2027.

Primero: ¿el comprobante llegó al cliente?

Esa es la pregunta que define todo.

Situación Qué se usa Plazo
Factura no entregada, con CDR aceptada Comunicación de baja 7 días calendario desde el día siguiente a recibir la CDR
Boleta no entregada, ya informada a SUNAT Baja (resumen diario o comunicación de baja) 7 días calendario desde el día siguiente a la CDR del resumen diario
Boleta no entregada, aún no informada Baja (resumen diario o comunicación de baja) 7 días calendario desde el día siguiente a su generación
Comprobante ya entregado al cliente Nota de crédito, motivo 01 El plazo de envío de la nota (ver abajo)
Se venció el plazo de baja Nota de crédito, motivo 01 El plazo de envío de la nota
Comprobante rechazado por SUNAT No se anula: se emite uno nuevo —

Los plazos de baja de la tabla son los que publica SUNAT para el sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), que es el que usan los sistemas de facturación propios. Su base legal es la RS N.° 097-2012/SUNAT y sus modificatorias. Si emites por un OSE o desde el portal de SUNAT (SEE-SOL), el plazo se cuenta según la norma de ese sistema: confírmalo con tu proveedor o con SUNAT.

La comunicación de baja

La comunicación de baja es un aviso a SUNAT de que un comprobante ya enviado no va a tener efecto. Según la página de orientación de SUNAT, solo procede si se cumplen las dos condiciones:

  1. El comprobante no fue entregado al cliente.
  2. El comprobante ya fue informado a SUNAT y tiene la CDR con estado aceptado.

Algunos detalles prácticos:

  • Una sola comunicación puede incluir facturas y boletas, siempre que sean del mismo día. También puede incluir notas de crédito y débito de ese día.
  • SUNAT (o el OSE) responde a la comunicación con su propia constancia. Revisa que quede aceptada: si la rechazan, la baja no surtió efecto.

Plazo para facturas

Hoy: hasta 7 días calendario, contados desde el día siguiente a que recibiste la CDR de la factura.

Plazo para boletas

Las boletas se informan a SUNAT en el resumen diario, y ese resumen permite marcar una boleta con el estado “anulado” (catálogo 19 de SUNAT). El plazo depende de si ya la habías informado:

  • Ya informada: 7 días calendario desde el día siguiente a recibir la CDR aceptada del resumen diario que la incluyó.
  • Aún no informada: 7 días calendario desde el día siguiente a su generación.

Lo que cambia el 1 de enero de 2027

La RS N.° 000048-2026/SUNAT reescribe las reglas de la baja. Iba a regir desde agosto de 2026, pero la RS N.° 000143-2026/SUNAT postergó su entrada en vigor al 1 de enero de 2027. Desde esa fecha:

  • La comunicación de baja de facturas y sus notas se envía hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente a la generación del comprobante, ya no desde la CDR. La misma regla aplica en SEE-Del contribuyente, en el sistema facturador SUNAT (SFS) y en el OSE.
  • Las boletas y sus notas se dan de baja en el resumen diario, con el mismo plazo de 7 días desde el día siguiente a su generación, sin importar si ya se habían informado o no.

En la práctica, el plazo deja de depender de cuándo llegó la CDR. Si sueles anular días después, tómalo en cuenta.

Cuándo toca nota de crédito

Si el comprobante ya llegó al cliente, la comunicación de baja no procede. Lo mismo pasa si se venció el plazo de 7 días. En esos casos anulas la venta con una nota de crédito electrónica:

  • Se emite respecto de una factura con CDR aceptada o de una boleta, al mismo cliente del comprobante original.
  • Para anular la venta completa se usa el motivo 01, “Anulación de la operación” (catálogo 09 de SUNAT). Si el error fue el RUC del cliente, existe el motivo 02, “Anulación por error en el RUC”.
  • La nota se envía en el mismo plazo que su comprobante: si modifica una factura, el mismo día o hasta 3 días calendario después; si modifica una boleta, en el resumen diario hasta el sétimo día.

La nota de crédito también sirve para anulaciones parciales: devoluciones de algunos productos, descuentos posteriores o correcciones. Lo explicamos en detalle en nota de crédito electrónica.

El caso del comprobante rechazado

La baja exige una CDR aceptada, así que un comprobante rechazado no se da de baja ni se anula con nota de crédito: simplemente no es válido. Corrige el error y emite uno nuevo. Las causas más comunes están en por qué SUNAT rechaza un comprobante.

Un ejemplo

El lunes emites una factura a una empresa, pero antes de mandarla te das cuenta de que te equivocaste de cliente. La CDR llegó el mismo lunes. Como no la entregaste, puedes enviar la comunicación de baja hasta el lunes siguiente (7 días desde el martes). Si ya se la habías enviado por correo, la baja no procede: emites una nota de crédito con el motivo 02 y luego la factura correcta.

Cómo lo hace Aluvi

En Aluvi, al anular una venta la anulación interna es inmediata. La comunicación de baja ante SUNAT corre aparte, y cada comprobante muestra su estado para que sepas si quedó aceptada o sigue pendiente. Si el comprobante ya se entregó, también puedes emitir la nota de crédito desde el mismo sistema. Conoce más en facturación electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para dar de baja una factura electrónica?

Hoy, si emites desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), tienes hasta 7 días calendario contados desde el día siguiente a que recibiste la constancia de recepción (CDR) de la factura. Desde el 1 de enero de 2027 el plazo seguirá siendo de 7 días, pero contados desde el día siguiente a la generación del comprobante.

¿Puedo dar de baja una factura que ya le entregué al cliente?

No. La comunicación de baja es solo para comprobantes que no se entregaron al cliente. Si ya la entregaste, tienes que emitir una nota de crédito electrónica con el motivo anulación de la operación.

¿Cómo se anula una boleta electrónica?

Si la boleta no se entregó, se informa como anulada ante SUNAT dentro del plazo de 7 días calendario, en el resumen diario o en la comunicación de baja según tu sistema. Si ya se entregó o se venció el plazo, se emite una nota de crédito vinculada a esa boleta.

¿Se puede anular un comprobante que SUNAT rechazó?

No hace falta, porque un comprobante rechazado no es válido. La baja exige que el comprobante tenga una constancia de recepción aceptada. Lo que corresponde es emitir uno nuevo corrigiendo el error.

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza la orientación de SUNAT ni la de tu contador. Las normas cambian: revisa la fecha de arriba.

Aluvi lo hace por ti.

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