Guía
Boleta o factura electrónica: cuál emitir y cuándo
Emite factura si tu cliente tiene RUC y la necesita para crédito fiscal o gasto; boleta, si es consumidor final. Reglas, montos y plazos de envío a SUNAT.
Por el equipo de Aluvi · Publicada el
Emite factura cuando tu cliente tiene RUC y la necesita para usar el crédito fiscal del IGV o para sustentar un gasto o costo ante SUNAT. Emite boleta de venta cuando le vendes a un consumidor final, es decir, a alguien que no va a deducir esa compra. Si tu negocio está en el Nuevo RUS, solo puedes emitir boletas (o tickets), nunca facturas.
La decisión depende del cliente y no del monto. Abajo tienes las reglas del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuándo hay que identificar al cliente en una boleta y cuánto tiempo tienes para enviar cada comprobante a SUNAT.
Factura y boleta, lado a lado
| Factura electrónica | Boleta de venta electrónica | |
|---|---|---|
| A quién | Empresas o personas con RUC que la necesitan para su contabilidad | Consumidores finales |
| Datos del cliente | RUC y razón social | Solo si supera S/ 700 o si el cliente lo pide |
| Crédito fiscal del IGV | Sí | No, salvo casos que la ley permita |
| Sustenta gasto o costo | Sí | No, salvo casos que la ley permita |
| Serie | Empieza con F (por ejemplo, F001) | Empieza con B (por ejemplo, B001) |
| Envío a SUNAT | El mismo día o hasta 3 días calendario después | En el resumen diario, hasta 7 días calendario después |
| ¿Puede emitirla el Nuevo RUS? | No | Sí |
Cuándo corresponde emitir factura
El artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RS N.° 007-99/SUNAT) dice que la factura se emite, entre otros casos:
- Cuando le vendes a un contribuyente del IGV con derecho a crédito fiscal. Es el caso típico: otra empresa te compra y va a descontar el IGV de tu factura del IGV que ella cobra.
- Cuando el comprador la pide para sustentar gasto o costo en su impuesto a la renta.
- En exportaciones, salvo las que hace un sujeto del Nuevo RUS.
En la factura electrónica, el documento del cliente es su RUC. Por eso, antes de emitirla, confirma el número: un RUC mal digitado es una de las causas de rechazo más comunes (lo explicamos en por qué SUNAT rechaza un comprobante).
¿Y si el cliente tiene RUC pero no pide factura?
Que tenga RUC no obliga a emitirle factura. Lo que manda es para qué la necesita. Si un cliente con RUC compra algo para su consumo personal y no pide factura, le corresponde boleta. Si te la pide para su negocio, emítele factura.
Cuándo corresponde emitir boleta
Según el mismo artículo 4, la boleta se emite:
- En operaciones con consumidores o usuarios finales: la señora que compra pan, la familia que almuerza en tu restaurante, el cliente que paga en caja en tu tienda.
- En todas las operaciones de los sujetos del Nuevo RUS, que no pueden emitir facturas.
La boleta no permite usar crédito fiscal ni sustentar gasto o costo. Hay excepciones: los casos en que la ley lo permite, siempre que el comprador figure con su RUC, y la deducción de gastos de personas con rentas de cuarta o quinta categoría por ciertos servicios, identificando al cliente con su DNI o RUC. Si tu cliente pregunta por una de estas excepciones, que confirme con SUNAT si le aplica.
Boletas de más de S/ 700: identifica al cliente
El artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago (numeral 3.10) obliga a consignar los datos del cliente en la boleta cuando:
- el importe total supera los S/ 700, o
- el cliente lo pide, aunque el monto sea menor.
Los datos son sus nombres y apellidos y el tipo y número de su documento de identidad. Si el monto es S/ 700 o menos y el cliente no pide nada, puedes emitir la boleta sin identificarlo.
Plazos para enviar cada comprobante a SUNAT
Emitir el comprobante no basta: también hay que enviarlo a tiempo a SUNAT o al OSE, según el sistema de emisión electrónica que uses.
Factura electrónica. Se envía en la fecha de emisión o, como máximo, dentro de los 3 días calendario contados desde el día siguiente. Lo fijó la RS N.° 000003-2023/SUNAT, y lo repite el texto vigente que recoge la RS N.° 000302-2024/SUNAT. Si se pasa ese plazo, lo enviado no tiene la calidad de factura electrónica, aunque ya se la hayas entregado al cliente. Las notas de crédito y débito ligadas a una factura siguen el mismo plazo.
Boleta de venta electrónica. Se informa a SUNAT mediante el resumen diario, que se envía el mismo día de emisión o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente, según la página de orientación de SUNAT sobre el resumen diario. El resumen también incluye las notas de crédito y débito ligadas a boletas.
Un buen sistema de facturación envía todo esto solo, en el momento del cobro, y te avisa si algo queda pendiente.
Errores frecuentes al elegir
- Dar boleta a una empresa que necesitaba factura. Una boleta no se “convierte” en factura. Si no la entregaste, se da de baja; si ya la entregaste, se anula con una nota de crédito. Luego emites la factura. Lo detallamos en cómo anular una boleta o factura electrónica.
- Emitir factura a un consumidor final con DNI. La factura va con RUC. A un consumidor final le corresponde boleta.
- Olvidar el DNI en boletas grandes. Si la boleta supera S/ 700, los datos del cliente son obligatorios.
- Emitir facturas estando en el Nuevo RUS. No está permitido. Si tus clientes te piden factura, tienes que cambiar de régimen; lo vemos en Nuevo RUS y facturación electrónica.
- Corregir la venta “a mano”. Si hubo un descuento o una devolución después de emitir, eso se hace con una nota de crédito electrónica, no editando el comprobante.
Cómo lo hace Aluvi
En Aluvi eliges boleta o factura al cobrar. Al escribir el DNI o RUC, el sistema completa el nombre o la razón social del cliente, y te muestra el estado de cada comprobante ante SUNAT (aceptado, pendiente o rechazado). Además envía el PDF por WhatsApp e imprime en ticketeras térmicas de 80 mm. Conoce el detalle en facturación electrónica o empieza con la prueba gratis.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir una factura a un cliente con DNI?
Como regla, no. La factura se emite a quien tiene RUC y la necesita para usar el crédito fiscal del IGV o sustentar gasto o costo. A un consumidor final con DNI le corresponde una boleta de venta. SUNAT contempla algunas excepciones puntuales; si tu caso es especial, verifica con SUNAT.
¿Desde qué monto la boleta debe llevar el DNI del cliente?
Cuando el importe total de la boleta supera los S/ 700, debes consignar los nombres y apellidos del cliente y el tipo y número de su documento de identidad. También debes hacerlo, aunque el monto sea menor, si el cliente lo pide. Lo dice el Reglamento de Comprobantes de Pago, artículo 8.
¿Una boleta sirve para usar el crédito fiscal del IGV?
No. La boleta de venta no permite usar crédito fiscal ni sustentar gasto o costo, salvo los casos que la ley permita y siempre que identifique al comprador con su RUC. Si tu cliente es una empresa que va a deducir la compra, lo que necesita es una factura.
Emití boleta pero el cliente quería factura, ¿qué hago?
No se puede convertir una boleta en factura. Si la boleta no se entregó, se da de baja ante SUNAT; si ya se entregó, se emite una nota de crédito por anulación. Después emites la factura con los datos del RUC del cliente.
Fuentes
- SUNAT — Reglamento de Comprobantes de Pago, capítulo I (artículo 4: cuándo se emite factura y boleta)
- SUNAT — Reglamento de Comprobantes de Pago, capítulo III (artículo 8: identificación en boletas mayores a S/ 700)
- El Peruano — Resolución de Superintendencia N.° 000003-2023/SUNAT (plazo de envío de la factura electrónica)
- Resolución de Superintendencia N.° 000302-2024/SUNAT (texto vigente del plazo de envío)
- SUNAT Orientación — Resumen diario de boletas de venta electrónicas
- SUNAT Orientación — Nuevo RUS (carpeta tributaria)
Esta guía es informativa y no reemplaza la orientación de SUNAT ni la de tu contador. Las normas cambian: revisa la fecha de arriba.
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